REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), en fecha 02 de junio de 2010, dictó sentencia en la presente causa, declarando INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos MARÍA LUCRECIA SOLÍS LÓPEZ y OTROS, contra ANA DOMINGA INFANTE y OTROS. Dicho fallo no fue impugnado y por tanto se encuentra definitivamente firme.
No quedando alguna otra actuación por realizar en el presente expediente. Se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de sesenta y uno (61) folios, incluido este auto.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2009-000003
RADZ/RJRF/mpgn