REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), en fecha 11 de marzo de 2002 dictó sentencia en la presente causa, declarando INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Alejandro RODRÍGUEZ ROJAS (INPREABOGADO Nº 58.990), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL GERÓNIMO CARDOZO SARACHE, contra el INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE DEL ESTADO GUÁRICO.
Por cuanto no queda actuación alguna por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de ochenta y siete (87) folios incluido el presente auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2001-000007
RADZ/RJRF/ggpr