REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Vista la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana NERI COROMOTO CUNEMO DE LOROÑO, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual dió POR TERMINADA la acción de amparo constitucional, en virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y pública, lo cual fue confirmado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por sentencia Nº 2005-01796 de fecha 07 de julio de 2005, este Juzgado por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza, contentiva de ciento diecisiete (117) folios, incluido el presente auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2003-000007
RADZ/RJRF/ggpr.