REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas del expediente se evidencia decisión dictada en fecha 4 de diciembre de 2008 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por JOSÉ ALEJANDRO VILLEGAS ROJAS y JOSÉ SAMUEL RAMIREZ PINO contra el ciudadano Carlos Lira, en su condición de DIRECTOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL LUIS BARRIOS CRUZ. Dicho fallo fue confirmado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 06 de diciembre de 2011.
Ahora bien, por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar en este asunto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente conformado por una (1) pieza contentiva de ciento sesenta y tres (163) folios incluido este auto.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JP41-O-2012-000006
RADZ/RJRF/eryh