REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
Revisadas las actas del presente asunto, se advierte que en fecha 30 de junio de 2003 la abogada Patricia Lorena CABRERA CASTAÑEDA (INPREABOGADO Nº 79.008) en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), informó al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en cuanto a la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2003 por el referido Juzgado, recaída en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el abogado Miguel Antonio LEDON DOMÍNGUEZ (INPREABOGADO Nº 33.408) actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIDA BRUSNEY VERA (cédula de identidad Nº 6.626.087), contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA) que la querellante no fue separada del cargo, no egresó del mencionado Instituto ni dejó de percibir los sueldos ni beneficios correspondientes, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, ordena notificar a la parte actora, a los fines de que manifieste a este Juzgado Superior lo que considere pertinente. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2002-000050
RADZ/RJRF/zh