REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de (2012)
202º y 153º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha tres (03) de agosto de 2012, en la querella funcionarial interpuesta por la abogada Aracelis PIÑERO PEREIRA (INPREABOGADO Nº 16.655) actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRMA ESCOLASTICAS PÉREZ (cédula de identidad Nº V-4.798.567) contra el HOSPITAL “DR. FRANCISCO TROCONIS” DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO mediante la cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 02 de noviembre de 2004, se ordena notificar al recurrente a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2002-000053
RADZ/RJRF/gcmm