REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de (2012)
202º y 153º


Visto que en fecha dieciocho (18) de julio de 2011 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dicto sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella funcionarial interpuesta por el abogado Ofil Guillermo CEPEDA (INPREABOGADO Nº 93.586) actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN HAIDE HURTADO MIRABAL, contra el FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FONVIALGUA), este Juzgado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena notificar a la Procuradora del estado Guárico de la aludida decisión. Líbrese oficio


El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN





Exp. Nº JE41-G-2007-000135
RADZ/RJRF/gcmm