REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ASUNTO : JP41-G-2012-000030
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 12 de septiembre de 2012, el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849) actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURITZY DEL VALLE LUNA PÁEZ (cédula de identidad Nº V-14.643.715), interpuso querella funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Con la presente querella la parte actora pretende el cobro de diferencia de las prestaciones sociales e intereses moratorios, derivados del pago de prestaciones sociales de la ciudadana Rosa S. Páez M. (fallecida).
No obstante, de la revisión de las documentales consignadas con el libelo, no se advierte elemento de los cuales pueda verificarse la legitimación de la ciudadana YURITZY DEL VALLE LUNA PÁEZ, para interponer el presente asunto, en consecuencia, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne los documentos a través de los cuales se pueda constatar la cualidad con la que actúa, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la querella funcionarial interpuesta. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN