REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ASUNTO : JP41-R-2012-000016

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano OSCAR MANUEL REQUENA CARRILLO (cédula de identidad Nº V.-12.597.758), asistido por el abogado José Gregorio MATOS ESCOBAR (INPREABOGADO Nº 68.487) contra la decisión Nº 127-12 dictada en fecha 04 de septiembre de 2012 por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual declaró inadmisible la acción de Habeas Data intentada por el aludido ciudadano contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Sub Delegación Calabozo del estado Guárico, este Tribunal advierte:
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 01 de octubre de 2010, aplicable según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, las partes disponen de un lapso de cinco (5) días de despacho para consignar ante esta Alzada sus respectivos escritos, contados a partir del recibo del expediente, no obstante, el recurrente fundamentó su apelación ante el a quo (folios 39 al 45 del expediente), exponiendo las razones de hecho y de derecho por las cuales disiente de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 04 de septiembre de 2012.
Por tanto, vencido el aludido lapso, este Juzgado pasará a dictar sentencia en los treinta días continuos siguientes, de conformidad con lo preceptuado en el mencionado artículo 174 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN