REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Vista la decisión de fecha 30 de julio de 2012 dictada por este Juzgado mediante la cual se declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por incomparecencia del accionante a la audiencia oral celebrada en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar del referido fallo a la Procuraduría General del Estado Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, según el cual los estados, tendrán los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de los que goza la República.
Se ordena además, notificar por oficio al Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-O-2012-000001
RADZ/RJRF/eryh