REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con Sede en Maracay, Estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 06 de mayo de 2004 dictó sentencia en la presente causa, declarando SIN LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano FÉLIX RAMÓN GARCÍA ASCANIO, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, lo cual fue confirmado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por sentencia Nº 2005-00938 de fecha 10 de mayo de 2005, este Juzgado por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento sesenta y cinco (165) folios útiles incluido el presente auto y una pieza de antecedentes administrativos de sesenta (60) folios útiles.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,




Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2003-000026
RADZ/RJRF/ggpr.