REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


De la revisión de las actas del expediente se evidencia que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 18 de febrero de 2002 el referido Órgano Jurisdiccional declaró INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta contra el SECRETARIO DE POLÍTICA DEL ESTADO GUÁRICO y COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO. Dicho fallo fue confirmado en fecha 18 de marzo de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar en este asunto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente conformado por una pieza contentiva de ciento setenta y nueve (179) folios útiles incluido este auto.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-O-2001-000008
RADZ/RJRF/eryh