REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de septiembre de (2012)
202º y 153º


Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Aragua, se evidencia que en fecha 26 de abril de 2011 el referido Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANDRÉS ALMEIDA BOLÍVAR representado por el abogado Antonio José TESARES (INPREABOGADO Nº 96.576), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Se observa además que por auto del 03 de mayo de 2011 se ordenó notificar de la mencionada sentencia a la Procuradora General del estado Guárico, a los fines de que una vez conste en autos, se oirá la apelación interpuesta en fecha 02 de mayo 2011 por el apoderado del querellante contra la decisión dictada el 26 de abril de 2011. Ahora bien, por cuanto no fue consignado en el expediente el cumplimiento de la notificación, se ordena librar nuevo oficio a la Procuradora General del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2009-000001
RADZ/RJRF/gcmm