REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha 17 de mayo de 2006, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos BERTA DONAIRE DE BLANCO y UBER SÁNCHEZ, asistidos de abogada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ORTÍZ DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó la reincorporación de los accionantes a sus puestos de trabajo y el pago de sus salarios caídos.
En fecha 17 de julio de 2012, este Órgano Jurisdiccional mediante oficio Nº JE41OFO2012000235, solicitó información al ciudadano Alcalde del referido Municipio, respecto al cumplimiento de la aludida sentencia y el 21 de septiembre de este mismo año, el abogado Wolfgang Quintín Solórzano en su carácter de Síndico Procurador de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ORTÍZ DEL ESTADO GUÁRICO, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, documentos por concepto de cancelación de prestaciones sociales de los accionantes, de las cuales se demuestra el cumplimiento de la sentencia dictada.
En consecuencia, y por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de doscientos uno (201) folios, incluido el presente auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2005-000002
RADZ/RJRF/zh