REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de (2012)
202º y 153º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2012, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano ANIBAL OLIVO (cédula de identidad Nº V-7.282.186) contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO mediante la cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 09 de diciembre de 2008, se ordena notificar a el querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,




Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,




Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-1995-000001
RADZ/RJRF/ggpr