REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JP41-G-2012-000030
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 12 de septiembre de 2012, por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849) actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURITZY DEL VALLE LUNA PÁEZ (cédula de identidad Nº V- 14.463.715), mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y solicitó, “…el pago de ciento sesenta y dos mil trescientos noventa y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.F. 162.396,98) por los intereses moratorios generado por retardo en el pago de las prestaciones sociales. De igual manera el faltante de la cantidad de siete mil trescientos dieciocho bolívares (Bs.7.318,00), correspondiente al monto de la antigüedad del régimen nuevo...”. (sic).
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. En el caso bajo análisis la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el estudio de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por tanto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la Procuradora General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última de las notificaciones, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, oportunidad en la que se entenderá citada, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinaria, de fecha 31 de julio de 2008.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, con todas las actuaciones concernientes al mismo, en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordena notificar al Director de la Zona Educativa del Estado Guárico.
Finalmente, se deja constancia que la parte actora, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá aportar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ/RJRF/zh