REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de septiembre de (2012)
202º y 153º


Visto que en fecha veinticinco (25) de febrero de 1999 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial y CON LUGAR la subsidiaria, que ordenó cancelarle el monto de las prestaciones sociales, que interpusiera la ciudadana ENMA JOSEFINA MARIN RON, asistida de abogado, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.

No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar a la Contraloría Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento a lo mismo. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-1997-00003
RADZ/RJRF/gcmm