REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CARMEN ESPERANZA VILLA VICENCIO DE ARREAZA, con representación judicial, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, en fecha 03 de abril de 2009 el mencionado Juzgado declaró definitivamente firme el fallo dictado y el veintiocho (28) de septiembre 2012 mediante diligencia el abogado de la parte querellante solicitó la remisión del asunto a archivo judicial.

Por tanto advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar y en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza contentiva de ciento treinta y siete (137) folios útiles, incluido el presente auto.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2007-000016
RADZ/RJRF/gcmm