REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de noviembre de 1991, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró QUE LA PARTE ACTORA HA PERDIDO EL INTERÉS PROCESAL EN LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE PROCESO, en la solicitud de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado Pedro ZULOAGA (INPREABOGADO Nº 14.956) actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO, todo ello en virtud de que la mencionada Corte evidenció de autos, que la agraviada logró la satisfacción de su pretensión procesal con anterioridad a la expedición del mandamiento de amparo constitucional y que se trata de una pérdida sobrevenida o superviniente del interés procesal, ya que el fallo que pudiere dictar en nada lo beneficiaría, es decir, no le reportaría al actor ningún provecho ni ventaja.
En consecuencia, y por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de ciento sesenta y nueve (169) folios, incluido el presente auto.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-O-1990-000001
RADZ/RJRF/zh