REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de septiembre de 1999, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual REVOCÓ el fallo dictado por el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha 28 de julio de 1992 que declaró con lugar la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano RAFAEL JIMÉNEZ ARMAS asistido de abogados, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO y declaró SIN LUGAR el amparo constitucional.
Por cuanto advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de quinientos ochenta y seis (586) folios, incluido el presente auto.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-O-1992-000002
RADZ/RJRF/zh