REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha 12 de agosto de 1992 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró INADMISIBLE la solicitud de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos CRISTOBALINA HERNÁNDEZ DE CORDERO y CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, contra el COMITÉ POLÍTICO MUNICIPAL DEL PARTIDO SOCIAL CRISTIANO COPEI EN CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO.
Por cuanto advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de ciento setenta y seis (176) folios, incluido el presente auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-1992-000003
RADZ/RJRF/zh