REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), en fecha 25 de marzo de 1993 dictó sentencia en la presente causa, declarando INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Pedro ZERPA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE”, contra la OFICINA CENTRAL DE HACIENDA REGIÓN LOS LLANOS CENTRALES y DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO (HOY MUNICIPIO AUTÓNOMO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO).
Por cuanto no queda actuación alguna por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de ciento ochenta (180) folios incluido el presente auto.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-O-1993-000002
RADZ/RJRF/lv