REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Vista la decisión del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha 26 de septiembre de 2011, dictado en acatamiento al fallo de fecha 13 de julio del mismo año dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaró:
“1.- IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento ejercida por el ciudadano JUAN MARÍN LAYA, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional por el Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado Carlos Eduardo Camero Camero, ya identificados, “(…) relacionado con la causa que cursa actualmente por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, distinguido con el N° AC-4888 (…)”, mediante el cual “(…) oficia al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz del Estado Guárico (…) ‘(…) la prohibición expresa y determinante acordada en el mandamiento de amparo dictado por este Tribunal superior en fecha 05 de mayo de 1999’ (…)”.
2.- De OFICIO y por orden público constitucional, REVISA las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 1.970 del 21 de diciembre de 2000 y el fallo del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua del 3 de marzo de 2004, las cuales ANULA, así como la totalidad de las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al 21 de diciembre de 2000, inclusive.
3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, notificar de la presente decisión a las partes en el proceso de amparo y del contenido del presente fallo al “Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio, hoy de los Municipios Roscio y Ortíz del Estado Guárico”, a los fines que deje sin efecto las ordenes contenidas en el fallo del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua del 3 de marzo de 2004.
4.- Se REITERA que ante la existencia derechos e intereses de eventuales terceros interesados y de los propios presuntos agraviantes -“MUNICIPIO AUTÓNOMO ORTÍZ DEL ESTADO GUÁRICO” y a la “CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A.”- corresponde a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, la carga de interponer las acciones judiciales ordinarias correspondientes, a los fines de dilucidar si su contraparte o los terceros interesados, carecen de la titularidad jurídica que afirman.”
Y por cuanto sólo constan en autos las resultas de las notificaciones al Síndico Procurador del Municipio Ortiz del Estado Guárico, al Alcalde del Municipio Ortiz y al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio (hoy de los municipios Roscio y Ortiz del estado Guárico), este Juzgado ordena librar las notificaciones a la ciudadana MARÍA ELISA DÍAZ TOMÁS y al ciudadano JUAN MARÍN LAYA, todo ello en acatamiento a la referida decisión. Líbrense boletas.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-1999-000002
RADZ/RJRF/eryh