ASUNTO : JE41-O-2000-000002

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), el ciudadano JOSÉ MANUEL ARAGORT REYES, (cédula de identidad Nº 3.355.168), actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil BENEFICIADORA INDUSTRIAL CALABOZO, C.A. (BENEINCA) (inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 11 de octubre de 1994, bajo el Nro. 14, Tomo 11-A) asistido por el abogado Ricardo Octavio GARCÍA VIANA (INPREABOGADO Nº 44.069), interpuso acción de amparo constitucional autónoma contra la resolución Nº AMM356.99 de fecha 20 de diciembre de 1999, emanado del ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, en virtud del cual se decidió la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre ambos en fecha 10 de noviembre de 1994.
En fecha 31 de enero de 2000, una vez efectuada la audiencia constitucional, el aludido Juzgado mediante decisión del 22 de febrero de 2000 declinó la competencia para conocer del presente asunto ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien por sentencia del 08 de marzo de 2001 declaró no tener competencia para conocer y ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.
La Sala Constitucional del Alto Tribunal no aceptó la declinatoria y declaró competente al entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua.
Por oficio Nº 2977 de fecha 10 de octubre de 2003 la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia remitió al referido Órgano Jurisdiccional, copia certificada de la sentencia Nº 01505 del 08 de octubre de 2003 relacionada con el asunto debatido en la presente causa.
El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional.
En la oportunidad para decidir, considera necesario este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Advierte este Juzgador que la presente acción de amparo constitucional se interpuso contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO en virtud de haber dictado la resolución Nº AMM356.99 de fecha 20 de diciembre de 1999, por la cual decidió la resolución del contrato de arrendamiento suscrito el 10 de noviembre de 1994 con la sociedad mercantil BENEFICIADORA INDUSTRIAL CALABOZO.
No obstante, riela a los folios 224 al 239 copia certificada de la sentencia Nº 01505 del 08 de octubre de 2003, mediante la cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL ARAGORT REYES actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil BENEFICIADORA INDUSTRIAL CALABOZO, C.A. (BENEINCA), contra el acto administrativo emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, por el cual se decidió la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes en fecha 10 de noviembre de 1994.
En virtud de lo anterior y por cuanto lo pretendido mediante la interposición de la acción de amparo constitucional fue resuelto en el recurso de nulidad decidido por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal en sentencia Nº 1505 del 08 de octubre de 2003, estima este Juzgado Superior que ha decaído el objeto en la presente causa. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar en el este asunto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente, conformado por una (01) pieza contentiva de doscientos cuarenta y cuatro (244) folios. Así se determina.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO del objeto en la presente acción de amparo constitucional. Así mismo declara terminado el asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



RADZ
Exp. Nº JE41-O-2000-000002.