REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) en fecha treinta (30) de enero de 2001 dictó fallo en la presente causa, declarando CON LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos PERLA BERMÚDEZ CARPIO, MARÍA DE JESÚS BENAVENTE, MARÍA INMACULADA VILLAVICENCIO Y FREDDY SEGURA MORLES, asistidos de Abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó el pago de las pensiones.
En ocasión a la decisión dictada se remite copias fotostáticas del expediente en fecha cinco (05) de febrero de 2001 a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozca de la Consulta de Ley, siendo CONFIRMADA la aludida decisión mediante sentencia dictada en fecha siete (07) de noviembre de 2001. No obstante, advierte este Juzgado que únicamente se dio cumplimiento al pago de la pensión de la ciudadana María de Jesús Benavente, según consta en oficio Nº SF-1169 de fecha 04 de junio de 2002 que riela al folio Nº 275 de este expediente, advirtiendo además que los ciudadanos Perla Bermúdez Carpio, María Inmaculada Villavicencio y Freddy Segura Morles no cobraron el monto correspondiente a sus pensiones, por tanto se ordena oficiar a la Procuraduría General del Estado Guárico a los fines de que informe a este Tribunal respecto a su cumplimiento. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,

Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-O-2000-000003
RADZ/RJRF/og