REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) en fecha seis (06) de abril de 2001, dictó fallo en la presente causa declarando CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Gerardo de Jesús CAMERO CALCURIAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CALIXTO SALDEÑO PERDOMO, ANTONIO RAFAEL SALAZAR, PEDRO RAMÓN RAMÍREZ ZARRAMERA Y MANUEL DE JESÚS FUNES PORTILLO, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó el pago de las jubilaciones de los mencionados ciudadanos.
En ocasión a la decisión dictada se remite copias fotostáticas del expediente el diecisiete (17) de abril de 2001 a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que conozca de la Consulta de Ley, siendo CONFIRMADA la aludida decisión mediante sentencia del (07) de agosto de 2002. No obstante, no advierte este Juzgado elemento alguno que permita verificar el cumplimiento del mandamiento de Amparo. Por tanto, se ordena oficiar a la Procuraduría General del estado Guárico a los fines de que informe a este Tribunal respecto a su cumplimiento. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,

Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-O-2001-000003
RADZ/RJRF/ygrr