REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 28 de septiembre de 2004 dictó sentencia en la presente causa, declarando INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por LUCIANO CASTRILLO y DARIO GIMÉNEZ, actuando ambos en su nombre, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO. Posteriormente el fallo dictado por el referido Juzgado fue confirmado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 22 de junio de 2005.
Se evidencia de autos que la sentencia definitiva dictada con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta, se encuentra definitivamente firme, por tanto, no queda alguna otra actuación por realizar en este asunto, en consecuencia, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente conformado por una (1) pieza contentiva de ciento veintiuno (121) folios incluido este auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2004-000002
RADZ/RJRF/eryh