REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), en fecha 24 de agosto de 2010, dictó sentencia en la presente causa, declarando INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Luís Guillermo OJEDA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO, contra los ciudadanos VICTOR ANTONIO RAMÓN y LINA MERCEDES MORFFE DE MENDOZA.
Se evidencia en auto dictado el 31 de agosto por el juzgado supra mencionado que la sentencia definitiva dictada con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta, se encuentra definitivamente firme. No quedando alguna otra actuación por realizar en el presente expediente. Por tanto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de doscientos veintiocho (228) folios, incluido este auto.


El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2010-000004
RADZ/RJRF/mpgn