REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), en fecha 27 de octubre de 2010, dictó sentencia en la presente causa, declarando INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano NEPTALÍ RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado Neptalí Rafael JIMÉNEZ BLAMCA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
No quedando alguna otra actuación por realizar en el presente expediente. Por tanto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de treinta y cuatro (34) folios, incluido este auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2010-000010
RADZ/RJRF/mpgn