REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES
San Juan de Los Morros, 07 de Septiembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003672
ASUNTO : JK01-X-2012-000045
DECISIÓN Nº 16.-
Vista el acta de inhibición de fecha 02 de Julio de 2012, suscrita por la Abg. MILAGROS SALAZAR LIENDO, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2010-003672 de conformidad a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, “Por ser amiga y mantener lazos de amistad con la Defensora Publica Nº 1 Abg. MAIGUALIDA MORGADO”; esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE
ABG. BELKIS ALIDA GARCÍA
LOS JUECES SUPERIORES
ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO ABG. JULIO CESAR RIVAS
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. -
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA QUINTERO
JK01-X-2012-000045
BAG/ASS/JCR/HQ/xapg.-