REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio Javier Pérez Lugo, en su carácter de autos, y vista asimismo la transacción celebrada por el ciudadano Abdullah Doumat Duman, con los ciudadanos José Rafael Carballo Pérez y Aura Rosa Machado de Carballo, identificados en autos, tal como se evidencia en documento autenticado por ante el Registro Público con Función Notarial de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe del Estado Guárico, de fecha 04 de julio del año 2012, que riela del folio 123 al 128, del presente expediente. El tribunal, lo homologa en los mismos términos expuestos. Seguidamente, en fecha 13 de agosto del año 2012, el abogado Javier Pérez Lugo, consigna a los autos, transacción celebrada por los ciudadanos Yousef Domat Domat y Lelis Bandres de Domat, con el ciudadano Abdullah Doumat Duman, identificados en autos, según documento autenticado por ante el Registro Público con Función Notarial de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe del Estado Guárico, de fecha 10 de agosto del año 2012, que riela del folio 151 al 157, del presente expediente. El tribunal, lo homologa en los mismos términos expuestos. En consecuencia, se acuerda suspender la medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre del año 2002, y participada al Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe del Estado Guárico, según oficio N° 1240-02, de fecha 16 de diciembre del año 2002, recaída sobre el siguiente bien: Un (01) inmueble constituido por una casa con sus locales de comercio y su respectivo terreno de quinientos noventa y seis metros cuadrados (596 mts2), de superficie aproximadamente, ubicado en el cruce de las calles Ilustres Próceres y Santiago Gil de la población de Altagracia de Orituco, cuyos linderos son: norte: con casa del Dr. George Tabban; sur: con la citada calle Ilustres Próceres; este: Con la calle Santiago Gil y oeste: Con la casa del Dr. Agustín Gutiérrez; debidamente protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe del Estado Guárico, bajo el N° 40, folios 157 al 163, protocolo primero, tomo dos, tercer trimestre. Líbrese oficio. Igualmente, se acuerda suspender la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 14 de septiembre del año 2004, participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° 959-04, de fecha 14 de septiembre de 2012, cuya practica fue hecha por el referido Juzgado Ejecutor en fecha 23 de septiembre del año 2004; recaída sobre el bien supra señalado. Líbrese oficio al referido Registro Público, haciéndosele saber de dicha suspensión. Asimismo, en cuanto al pedimento a que se declare la extinción de la hipoteca de segundo grado, que se constituyó a favor de la ciudadana Haydee Margarita Carballo Machado, titular de la cédula de identidad N° V-3.220.429, según el documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe del Estado Guárico, de fecha 05 de diciembre del año 2002, bajo el N° 07, folios 36 al 42, protocolo primero, tomo cuarto, cuarto trimestre del año 2002; el tribunal, de conformidad con lo solicitado la declara extinguida, en virtud de la presente transacción. Como también, se declara extinguida la hipoteca de primer grado habida con el Dr. Abdullah Doumat Duman, quien la recibió por endose efectuado por el ciudadano Jorge Doumat Doumat, en razón del acuerdo alcanzado en el referido documento de transacción. En consecuencia, se acuerda oficiar al referido Registro haciéndosele saber de dicha extinción. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se autoriza suficientemente al ciudadano Alguacil de este Juzgado, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y háganse las anotaciones correspondientes.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria temporal,

Abg. María Milagros Célis de Ruiz.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria temporal,


ECOV/jcp.-
Exp. Nº 4.608-02