REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.501-12.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): MIRNA YOLANDA PALENCIA DE RENES.
I.
Por libelo de fecha 08 de mayo del año 2012, presentado por la ciudadana MIRNA YOLANDA PALENCIA DE RENES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Caicaguana, Calle Caicaguana Residencias Altos de Villanueva, piso 11, Apartamento 4-D, El Hatillo, estado miranda San José de Guaríbe del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-2.095.078, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.513, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Guárico. Expone la solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de identificar a la madre de la solicitante como...”PETRA PALENCIA...”, siendo lo correcto...”MARIA JORGINA PALENCIA...”.
Del folio 12 al 14 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 30 de mayo del año 2012, admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 27 del expediente. Al folio 26, consta haberse publicado el edicto de Ley. Al folio 31, consta el acta de comparecencia del Apoderado Judicial de la persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar la identificación de la madre de la solicitante. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 13 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento de la solicitante MIRNA YOLANDA PALENCIA DE RENES, que emana de la Oficina de Registro Principal del Estado Guárico. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Se valora como indicio las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de su madre, porque se tratan de copias de documentos administrativos con carácter público que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento intentada por la ciudadana MIRNA YOLANDA PALENCIA DE RENES, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Estado Guárico, de fecha 24 de Junio del año 1944, bajo el N° 215, en el sentido, de que donde se identifica a la madre de la solicitante como...”PETRA PALENCIA...”, debe decir...”MARIA JORGINA PALENCIA...”.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Anos 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/nm
Exp. Nº 7.501-12
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