REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, dieciocho de septiembre de dos mil doce (18/09/2.012). Años 202º y 153º
Expediente Nº 8998-12.-
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho de septiembre de dos mil doce (18/09/2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar LA REUNIÓN ENTRE LAS PARTES, correspondiente a la oposición formulada por la parte demandante a la partición presentada por el partidor designado en la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil venezolano, se anunció dicho acto en la forma de Ley y comparecieron presencialmente por ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos JULIO LEÓN ANDREA HURTADO y ROSA MARÍA ANDREA DE RODOLFI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.619.090 y V.-8.619.004, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 33.408, ambos actuando como parte demandante en el presente juicio, y por otro lado, la parte co-demandada, ciudadana ANA ROSA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.619.098, debidamente asistida por la abogada MILVIDA ESPINOZA LÓPEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 156.759, y también apoderada judicial de la ciudadana GEORGINA JOSEFINA HURTADO. Asimismo, se deja expresa constancia que no compareció el PARTIDOR designado y emplazado, ciudadano TOMÁS MARTÍNEZ MATOS. En este estado, la parte demandante ya supra identificada y su abogado, manifestaron expresamente su desacuerdo con el monto fijado por el partidor en su informe de Avalúo. Seguidamente, después de oír las deliberaciones y opiniones de las partes, y los reparos graves expuestos, ambas partes acordaron fijar el monto del inmueble en la cantidad total de Bolívares TRESCIENTOS SESENTA MIL (Bs. 360.000,00). Seguidamente, la parte co-demandada, ciudadana ANA ROSA HURTADO y su abogada MILVIDA ESPINOZA y apoderada judicial de GEORGINA JOSEFINA HURTADO, manifestaron su interés en adquirir dicho inmueble y la parte demandante en vender cada uno su cuota parte de dicho inmueble, para lo cual la parte demandada ofrece la cuota que le corresponde a cada cual, es decir, el monto de BOLÍVARES NOVENTA MIL (Bs. 90.000,00) en los siguientes términos: La cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) que serán entregados mediante cheques bancarios, tanto al ciudadano JULIO LEÓN ANDREA HURTADO como a la ciudadana ROSA MARÍA ANDREA DE RODOLFI; y el monto restante, o sea, los TREINTA MIL BOLÍVARES de cada cual, serán también entregados, el día treinta y uno de diciembre del presente año (31/12/2.012), y de esta manera quedará concluida la presente partición. Ante tal ofrecimiento, los ciudadanos JULIO LEÓN ANDREA HURTADO y ROSA MARÍA ANDREA DE RODOLFI, manifestaron expresamente estar de acuerdo con lo ofrecido por la parte demandada, y en consecuencia, aceptan hacer la respectiva tramitación de los documentos de propiedad por ante el Registro correspondiente. Inmediatamente, la parte demandada hace entrega de los cheques Nros. 16470123 y 11470124, por BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) cada uno, del BANCO BANESCO, agencia calabozo, librado contra la cuenta Corriente Nº 0134-1019-48-0003000909 de la ciudadana HURTADO ANA ROSA, cantidad efectiva que será cobrada por acuerdo entre las partes el día diecinueve de septiembre de dos mil doce (19/09/2.012).