EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE
AÑOS 202° Y 153°.
PARTE SOLICITANTE: MATILDE SEVILLA DE UTTARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.877.384 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.108.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 10-02-2.012, por la ciudadana MATILDE SEVILLA DE UTTARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.877.384 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.108. Mediante auto de fecha 16-02-2.012 (folio 05), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 096-12, despacho de comisión y boleta de citación.
Por diligencia de fecha 11-04-2.012 (folio 10), compareció la ciudadana MATILDE SEVILLA DE UTTARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.877.384 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.108, y solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, asimismo solicitó se designara al abogado antes mencionado como correo especial, a los fines de tramitar lo concerniente al Despacho de Comisión; de lo cual se dejó expresa constancia de la entrega por Secretaría del cartel de emplazamiento (f-11) y por auto de fecha 16-04-2012 el Tribunal, acordó nombrar correo especial al abogado en ejercicio RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO (F- 12).
Por diligencia de fecha 17-07-2.012, compareció la solicitante en su carácter de auto, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario “El Nacionalista” en fecha 09-06-2.012. (F-13).
Al folio 15, consta por recibida comunicación de fecha 25-07-2.012, del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.
Mediante auto de fecha 07-08-2.012, se abrió a pruebas la causa (Folio 16).
Al folio 17, consta escrito de pruebas presentado por la ciudadana MATILDE SEVILLA DE UTTARO, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.108.
Por auto de fecha 17 de septiembre del 2012, se admitió escrito de pruebas presentado por la solicitante.
Al folio 20, consta por recibido oficio Nº 2600-5492, de fecha 27-07-2.012, contentivo de la Comisión Nº 12.196-12, del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 25.
En fecha 25-09-2.012 (folio 29), se dejó constancia por nota de Secretaría que el 24-09-2.012 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA:
En su escrito de demanda, la ciudadana MATILDE SEVILLA DE UTTARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.877.384 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.108, instó por ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, alegando que por error involuntario en los libros de actas de Matrimonios que se encuentran archivados por ante el antiguo Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico del Estado Guárico, se incurrió en un error material involuntario al momento de asentar su nombre al agregársele un primer nombre “ MARIA”, siendo lo correcto un solo nombre el cual es: “MATILDE”.
La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, Copia certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” y copia de la cédula de identidad marcada con la letra “B”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por la solicitante, aparece que la Solicitud es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados, quedando demostrado que su verdadero nombre es “MATILDE” y no como quedó asentado en dicha acta “MARIA MATILDE”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MATILDE SEVILLA DE UTTARO, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de este fallo.
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