REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de Pascua, 26 de Septiembre de 2012.-
201° y 153°

Por cuanto observa este Tribunal que han trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo tal como consta en el auto de fecha 20 de Septiembre de 2012, (folios 58 al 60, ambos inclusive), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la demanda.-
El Juez,

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE.

La Secretaria Acc,

ABG. JOHANES J. DIAZ.


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 20 de Septiembre de 2012, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria Acc,

ABG. JOHANES J. DIAZ.


Exp N° 2012-4354
JAR/JJD/mms.