REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de la Pascua, 18 de Septiembre de 2012.-

201° y 153°


Vista la solicitud realizada por la ciudadana abogada NILSA NOHELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, donde solicita que se homologue el Acto de Medios Alternos de Resolución de Conflictos efectuado el día Trece (13) de Julio de 2012, en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en el Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, cuyo acuerdo se refiere a Fundo “Rabanaleña”, ubicado en sector Rabanal Arriba- La Candelaria, parroquia Espino Jurisdicción del Estado Guarico, constaba antiguamente de cuatrocientos catorce hectáreas (414 has) y luego del acuerdo consta de en la actualidad de ciento cincuenta y cinco (155 has), aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos de Víctor Manuel Martínez; SUR: Terrenos de Pilar Martínez y fundo Aposento Alto ESTE: Sierra de Mata Mundo; OESTE: Terrenos de Guillermo Martínez, mientras que el fundo Aposento Alto, constante de Doscientas Cincuenta y Nueve hectáreas (259 has) se encuentra enmarcado bajo los siguientes linderos específicos a saber; NORTE: Carretera interna y terrenos ocupados por Edgar Guerra; SUR: Morichal el chorro y terrenos ocupados por fundo el chorro ESTE: Terrenos ocupados por Franklin Martínez y fundo El Unio y OESTE: Terrenos ocupados por el fundo “El Horizonte”, el fundo aposento alto quedo ubicado específicamente hacia el lindero “SUR” del fundo Rebanaleña, tal y como consta en Acta acuerdo redactada por la Defensora Pública Agraria Nº 01 del Estado Guárico, ciudadana abogada NILSA CAMACHO, acto de medios donde los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS MARTINEZ ZAA Y GLISNER ALEXANDER GARCIA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.952.400 y V-16.045.411, quienes según lo mencionado en dicha solicitud, en el acuerdo acordaron lo siguiente: PRIMERO: Respetar las doscientas cincuenta y nueve hectáreas (259 has) otorgadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), al ciudadano GLISNER ALEXANDER GARCIA, las cuales formaban parte de la cuatrocientas catorce hectáreas (414 has) que conformaban el fundo “Rabanaleña” quedando este con una superficie de ciento cincuenta y cinco hectáreas (155 has) y así se comprometieron a respetarlo ambas partes.-SEGUNDO: Cada una de las partes trabajara en el área que legalmente le corresponde, sin perturbación ni agresión de ningún tipo, así lo acordaron ambas partes en presencia de quien suscribe.- TERCERO: Se solicitara ante el Instituto Nacional de Tierra (INTI) la medición de todo el lote de terreno del fundo “Rabanaleña” perteneciente al ciudadano FRANKLIN DE JESUS MARTINEZ ZAA, así como del fundo “Aposento Alto” a objetó de cada uno de las partes tengan conocimiento del sitio por donde ira línea divisoria entre ambos fundos y la cantidad especifica de terreno, así lo acordaron ambas partes.- CUARTO: Con el fin de ilustrar el ciudadano Juez se informa que el fundo “RABANALEÑA”, constaba antiguamente de cuatrocientos catorce hectáreas (414 has) y luego del acuerdo consta de en la actualidad de ciento cincuenta y cinco (155 has), aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos de Víctor Manuel Martínez; SUR: Terrenos de Pilar Martínez y fundo Aposento Alto ESTE: Sierra de Mata Mundo; OESTE: Terrenos de Guillermo Martínez, mientras que el fundo Aposento Alto, constante de Doscientas Cincuenta y Nueve hectáreas (259 has) se encuentra enmarcado bajo los siguientes linderos específicos a saber; NORTE: Carretera interna y terrenos ocupados por Edgar Guerra; SUR: Morichal el chorro y terrenos ocupados por fundo el chorro ESTE: Terrenos ocupados por Franklin Martínez y fundo El Unio y OESTE: Terrenos ocupados por el fundo “El Horizonte”, el fundo aposento alto quedo ubicado específicamente hacia el lindero “SUR” del fundo Rebanaleña, y así se da culminada dicha relación, los antes mencionados, el ciudadano FRANKLIN DE JESUS MARTINEZ ZAA, asistido por la abogada NILSA NOHELLYS CAMACHO PEREZ, antes identificada y el ciudadano GLISNER ALEXANDER GARCIA, asistido por la ciudadana abogada CARMEN QUIJADA , Defensora Publica N° 2.-


Al respecto el Tribunal Observa:

Que se trata de un bien inmueble, que luego de revisar el acta acuerdo, la cual riela de los folios 5 al 6, ambos inclusive, de esta solicitud, está ubicado en Sector Rabanal Arriba – La Candelaria, parroquia Espino del Estado Guarico. Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.-

El mismo se trata de un acuerdo entre los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS MARTINEZ ZAA, y GLISNER ALEXANDER GARCIA, ya identificados, el primero de los ciudadano, asistido por la abogada NILSA NOHELLYS CAMACHO PEREZ, antes identificada y el segundo de los ciudadano, asistido por la ciudadana abogada CARMEN QUIJADA , Defensora Publica N° 2, sobre el inmueble descrito ut supra.-

Lo solicitado es la homologación de un Acto de Acuerdo, que se llevó a efecto en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde estuvo presente dos Representante de la Defensa Pública, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha once (11) de Junio de 2012. Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convencimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.-

Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.-

La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.-

El Acuerdo al que llegaron los intervinientes, donde estuvo presente un Representante de la Defensa Pública, es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de Acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.-
EL Juez Provisorio

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE



La Secretaria Acc.,


ABG. JOHANES J. DIAZ.-