REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de la Pascua, 18 de Septiembre de 2012.-
201° y 153°


Vista la solicitud realizada por la ciudadana abogada NILSA NOHELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, donde solicita que se homologue el Acto de Medios Alternos de Resolución de Conflictos efectuado el día Dieciocho (18) de Junio de 2012, que se llevó a efecto en el fundo La Bendición ubicado en el sector chaparralito jurisdicción del Municipio Chaguaramas del Estado Guarico, donde estuvo presente un Representante de la Defensa Pública , Estado Guárico, cuyo acuerdo se refiere a Fundo “La Bendición”, ubicado en jurisdicción del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, constante de doscientas veintiocho hectáreas (228 has) con sesenta y dos metros cuadrados (228)mts aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo La Escorzonera; SUR: Fundo La Bombita; ESTE: Vía Chaparralito y terrenos de Brevio Camero y OESTE: Terrenos de Ulises Morales, tal y como consta en Acta acuerdo redactada por el Ingeniero MANUEL MONTINI, titular de la cedula de identidad N° 17.602.258, adscrito a la Defensa Pública Agraria del Estado Guárico, acto de medios donde los ciudadanos YADIRA SOLER y MANUEL HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.551.348 y V-8.553.713, quienes según lo mencionado en dicha solicitud, en el acuerdo acordaron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana Yadira Soler se compromete a realizar la línea divisora entre ambas fundos cuya ubicación ya fue especifica; y se realizara con estantes de madera y de cuatro (4) pelos de alambres de púas para que el ganado no se pase para el terreno de ambos; cabe destacar que la referida línea ya fue botaloneada por el ciudadano MANUEL HERNANDEZ, es decir que ambas partes ya saben el sitio exacto por donde va dicha línea, así lo acordaron.-SEGUNDO: Mientras que el ciudadano MANUEL HERNANDEZ, colaborara en la coordinación de la elaboración de la referida línea.- TERCERO: Cada una de las partes se comprometen a no perturbarse mas, trabajaran en sana paz y a colaborarse mutuamente como vecinos, y así se da culminada dicha relación, la primera de los ciudadanos antes mencionados estuvo asistida por la abogada arriba citada.-


Al respecto el Tribunal Observa:

Que se trata de un bien inmueble, que luego de revisar el acta acuerdo, la cual riela al folio (8), ambos, de esta solicitud, está ubicado en el Sector denominado Chaparralito Jurisdicción del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico. Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.-

El mismo se trata de un acuerdo entre los ciudadanos YADIRA SOLER y MANUEL HERNANDEZ ya identificados, la primera de las ciudadanos asistida por la abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, sobre el inmueble descrito ut supra.-

Lo solicitado es la homologación de un Acto de Acuerdo, que se llevó a efecto en el fundo La Bendición ubicado en el sector chaparralito Jurisdicción del Municipio Chaguaramas del Estado Guarico, donde estuvo presente un Representante de la Defensa Pública, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2012. Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convencimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.-

Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.-

La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.-

El Acuerdo al que llegaron los intervinientes, donde estuvo presente un Representante de la Defensa Pública, es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de Acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.-

EL Juez Provisorio

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE



La Secretaria Acc.,


ABG. JOHANES J. DIAZ.-