REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 26 de Septiembre de 2012.-
201° y 153°
Vistos el Escrito de Solicitud de HOMOLOGACION DE ACTOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, recibida en fecha 07 de Agosto de 2012, constante de Dos (2) folios y recaudos anexos de Doce (12) folios útiles (folios 1 al 14, ambos inclusive), presentada por la ciudadana Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.940.971 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.801 y con domicilio procesal en la Oficina de la Defensa Pública Agraria del Circuito Judicial Penal, Calle Leonardo Infante entre Providencia y la Mascota, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 02 del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, quien actúa en representación y por requerimiento de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LAYA DEL VALLE Y EVA LILA RODRIGUEZ DE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.51.889 y V-4.833.114, respectivamente y con el mismo domicilio procesal antes mencionado y la diligencia de Subsanación suscrita en fecha 21 de Septiembre de 2012, constante de Un (1) folio útil y recaudo anexo de Un (1) folio útil, (folios 17 y 18), por la ciudadana Abogada NILSA NOHELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, quien actúa en representación de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LAYA DEL VALLE Y EVA LILA RODRIGUEZ DE LARA, antes identificados, donde solicita que se homologue el Acto de Medios Alternos de Resolución de Conflictos efectuado el día Treinta (30) de Julio de 2012, en el campo, específicamente en el Fundo denominado “CURIMAGUA”, el cual pertenece a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LAYA DEL VALLE Y EVA LILA RODRIGUEZ DE LARA y Fundo “EL TALADRO”, propiedad del ciudadano JOSÉ RAFAEL ORTEGA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.221.271, ubicados ambos Fundos en el Sector El Medano del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, tal y como consta en Acta acuerdo redactada por el Técnico de Campo Ingeniero MANUEL MONTANI, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Agraria Nº 01 del Estado Guárico y por la Representante de la referida Defensa Pública Agraria, Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, acto de medios donde los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LAYA DEL VALLE, EVA LILA RODRIGUEZ DE LARA Y JOSÉ RAFAEL ORTEGA PEÑA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.51.889, V-4.833.114 y V-3.221.271, respectivamente, quienes según lo mencionado en dicha solicitud y escrito de subsanación, el acuerdo se refiere a una servidumbre de paso en el Fundo denominado “CURIMAGUA”, el cual pertenece a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LAYA DEL VALLE Y EVA LILA RODRIGUEZ DE LARA, quienes manifestaron que necesitaban el paso a través del Fundo “EL TALADRO”, propiedad del ciudadano JOSÉ RAFAEL ORTEGA PEÑA, llegando ambas partes al siguiente acuerdo: 1) Se acordó dejar el paso a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LAYA DEL VALLE Y EVA LILA RODRIGUEZ DE LARA, del Fundo denominado “CURIMAGUA”, a tavés del Fundo “EL TALADRO”, propiedad del ciudadano JOSÉ RAFAEL ORTEGA PEÑA, dicho paso será realizado específicamente en la vía de penetración Medano Quebrada Azul, dentro del potrero El Taladro a orillas de la quebrada donde inicialmente se transitaba. 2) Se acordó colocar un portón de tubo en la línea del potrero de taladro; el cual será costeado por ambas partes y se colocará un candado casado, comprometiéndose ambas partes en mantenerlo cerrado mientras se fabrica el portón antes señalado, los ciudadanos RAFAEL LAYA Y EVA RODRIGUEZ, tendrán el paso a través de un falso para poder pasar los insumos, tales como fertilizantes y hervicidas para la siembra de maíz que se encuentra en el corte de terreno del fundo Curimagua.- 3) El paso de servidumbre se utilizar{a solo para el paso vehicular y de maquinarias agrícolas, salvo caso de emergencia, se utilizará para sacar algún ganado que se encuentre lastimado.- 4) Ambas partes estuvieron de acuerdo en realizar las líneas divisorias de estantes de madera y alambre de púas, para así evitar el paso del ganado a ambos potreros, dándose un plazo de (03) meses a partir de la presente fecha.- 5) En los potreros tanto del fundo Curimagua y fundo El Taladro, ambos se comprometieron a realizar (02) falsos para así evitar que el ganado se pase de potrero a potrero se le manifestó que el presente acuerdo será debidamente presentado ante el Tribunal Agrario de Primera Instancia para que sea homologado y surta los efectos de Ley; estando asistidos los antes mencionados ciudadanos, por la abogada arriba citada.-
Al respecto el Tribunal Observa:
Que se trata de unos bienes inmuebles, que luego de revisar el acta acuerdo, la cual riela a los folios 4 al 7, ambos inclusive, de esta solicitud, están ubicados en el Sector El Médano del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico. Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.-
El mismo se trata de un acuerdo entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LAYA DEL VALLE, EVA LILA RODRIGUEZ DE LARA Y JOSÉ RAFAEL ORTEGA PEÑA, ya identificados, asistidos por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.940.971 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801 y con domicilio procesal en la Oficina de la Defensa Pública Agraria del Circuito Judicial Penal, Calle Leonardo Infante entre Providencia y la Mascota, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, quien actúa en su carácter ya expresado, sobre los inmuebles descritos ut supra.-
Lo solicitado es la homologación de un Acto de Acuerdo, que se llevó a efecto en el campo, específicamente en el Sector El Médano del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, en el Fundo denominado “CURIMAGUA”, el cual pertenece a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LAYA DEL VALLE Y EVA LILA RODRIGUEZ DE LARA y el Fundo “EL TALADRO”, propiedad del ciudadano JOSÉ RAFAEL ORTEGA PEÑA, donde estuvieron presentes dos Representantes de la Defensa Pública, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha Treinta (30) de Julio de 2012. Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convencimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.-
Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.-
La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.-
El Acuerdo al que llegaron los intervinientes, donde estuvieron presentes dos Representantes de la Defensa Pública, es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de Acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.-
El Juez Provisorio,
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE.-
La Secretaria Acc.,
ABG. JOHANES J. DIAZ.-
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