Mediante escrito recibido en esta ciudad en fecha 17 de Mayo de 2012, los ciudadanos RUBEN MEDINA LORETO Y BERENA DEL CARMEN RIVERO DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.952.409 y V- 5.623.850, respectivamente, domiciliado en la Parroquia Espino, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico el primero de los nombrados y la segunda en esta ciudad Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELISA NAVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 158.971, y de este domicilio, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 22 de Febrero de 1.975, por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace mas de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante su unión matrimonial procrearon siete (7) hijos que llevan por nombre: RUBEN DARIO MEDINA RIVERO, LUIS RODOLFO MEDINA RIVERO, RUSBER GREGORIO MEDINA RIVERO, RUBIBER MEDINA RIVERO, RUSBELY MEDINA RIVERO, ROBERT ROLANDO MEDINA RIVERO y RUSMARY MEDINA RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros; V- 11.846.490, V-13.154.994, V-14.056.217, V-15.549.393, V-16.999.924, V-18.519.200 y V-19.361.552 respectivamente, todos mayores de edad, y adquirieron los siguientes bienes: 1)Una vivienda ubicada en la calle Panama N° 21, Sector Bicentenario, de esta ciudad Valle de la Pascua estado Guárico, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del estado Guárico, en fecha 07 de Septiembre del año 1.995, anotado bajo el N° 39, Folio 82, Tomo 76, de los libros que lleva dicho Registro, 2)Un lote de terreno constante de Cuatrocientos Hectáreas (400 Hás), ubicadas en la Posesión General “El Tabaco”, en el sitio o fundo denominado “Costa de Rio”, en la jurisdicción de la parroquia Espino, municipio Leonardo Infante del estado Guárico; según consta de Documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Infante estado Guárico, en fecha 30 de Marzo del Año 1986, anotado bajo el N° 60, FOLIO 30, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Segundo Trimestre del referido año 1986, de los cuales de mutuo y amistoso acuerdo convinieron que la vivienda se le adjudica en su totalidad a la cónyuge Berena del Carmen Rivero de Medina; y el lote de terreno constante de Cuatrocientos Hectáreas (400 Hás), denominado Fundo “Costa de Rio”, se le adjudica en su totalidad al cónyuge Rubén Medina Loreto.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
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Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos RUBEN MEDINA LORETO Y BERENA DEL CARMEN RIVERO DE MEDINA, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos RUBEN MEDINA LORETO Y BERENA DEL CARMEN RIVERO DE MEDINA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha 22 de Febrero de 1.975, según acta Nº 49.
Liquídese la comunidad conyugal de acuerdo a lo convenido por las partes en el libelo de demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua a los Veinte (20) días del mes Septiembre del año 2.012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal
Lic. Maite Machado Ramos
Publicada en su fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde previas formalidades legales.
La Secretaria Temporal
Lic. Maite Machado Ramos
Exp. N° 2700
MPdeM/mmr/mb
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