REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
200º y 151º
I
Se inicia la presente a través de Solicitud suscrita ante la secretaria del despacho de la ciudadana: HELEYDY JOSEFINA CARAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.144.729, en representación de sus hijos: XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, en contra del ciudadano: ROSMEL RAFAEL RONDON, solicitando que se fije un monto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, manifestando que en los actuales momento no tiene empleo, y el padre de sus hijo trabaja pintando vehículos…., anexando recaudos. (f.1)
Dicha pretensión fue admitida a través de auto dictado por el Tribunal de fecha 18-07-2012, , tal como se evidencia al folio 7, ordenándose la citación del ciudadano ROSMEL RAFAEL RONDON, a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda en el lapso establecido; librándose boleta la cual le fue entrega al Alguacil del Tribunal, y practicada efectivamente en fecha 27 de Julio de 2012, verificándose al folio 9.-
Siendo la fecha y hora acordada para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, este Juzgado deja constancia que solo hizo acto de presénciale demandado, ciudadano: ROSMEL RAFAEL RONDON, quien propuso como obligación de alimentación para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, asi como lo concerniente a època escolar y decembrina, medico y medicinas cuando el caso lo amerite; librándose boleta a la actora para que acepte o se excuse de la proposición realizada por dicho obligado; haciendo entrega al alguacil del despacho , quien la practicó efectivamente en fecha 09 de Agosto de 2012, tal como consta al folio 13.-
Llegada la oportunidad para promover pruebas, ninguna de la parte hizo uso de este derecho.-
II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, , a favor de los niños: XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos insertas a los folios 3,4,5 respectivamente , y el obligado en ningún momento negó su paternidad, y así consta en el expediente N° 1270-12, siendo así el padre de dichos menores el ciudadano: ROSMEL RAFAEL RONDON, está en la obligación de suministrarles alimentos dentro de los límites de su capacidad económica, que esto es un factor de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente se observa que el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de la menor, tal como consta en autos, ni trajo a los autos argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por lo que está en la obligación de suministrarle alimento a sus menores hijos dentro de los límites de su capacidad económica; es por lo que esta Instancia Judicial en virtud de la proposición realizada por parte de dicho obligado alimenticio, tomará en cuenta la misma en la parte dispositiva del fallo, .- Asi se resuelve.-
III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana :HELEYDY JOSEFINA CARPA, en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, en contra de : ROSMEL RAFAEL RONDON con motivo del juicio de Solicitud de Fijaciòn Obligación de Manutención , en consecuencia el monto establecido es la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.200,00), mensual, Así como también deberá colaborar en un cincuenta por ciento (50%) en los gastos de época escolar y decembrina, gastos de medico y medicinas cuando el caso lo amerite, dicho monto deberá el demandado ya identificado, suministrar por mensualidades adelantadas a los niños : XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, identificados en autos.-
El monto de la pensión de alimentos aquí fijada a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, será maneja a través de una cuenta de ahorros que el obligado deberá aperturar en el Banco Bicentenario de esta localidad, a nombre de los precitados niños y será administrada por la ciudadana: HELEYDY JOSEFINA CARAPA en representación de sus hijos, sin la previa autorización y tutela del Tribunal.- El obligado, deberá depositar la pensión los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiseite días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (27-07-2012). Años: 201° de la Independencia y 151° de la federación.-
El Juez Provisorio La Secretaria;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño. Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Siendo las dos y treinta de la tarde ( 2:30 pm ) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
EXP. N° 1270-12
VRVB/Dayris
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