REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000074
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL MARVAL MEZA y ANIBAL JESUS URDANETA PERES.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANGEL ORASMA GARBI.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 27 de Septiembre de 2012, siendo las 9:00 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL MARVAL MEZA y ANIBAL JESUS URDANETA PERES en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, tanto de la empresa demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), y de los actores Ciudadanos ALEXIS RAFAEL MARVAL MEZA y ANIBAL JESUS URDANETA PERES, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.121.576 y 19.221.216, respectivamente, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Milagros Salazar
El Secretario
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia autorizada,
Secretaría,
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