REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º


ACTA DE MEDIACIÓN.

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-0000002
PARTE ACTORA: CELMAR FIGUEROA LINARES
ASISTIDO POR EL ABOGADO: FRANK TORRES
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO GUARICO (FUNDACION SAMI)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KLEDEN COLMENARES
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, Jueves veinte (20) de septiembre de 2012, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente demanda de REENGANCHE Y PAGO DE SALRIOS CAIDOS seguido por la ciudadana CELMAR FIGUEROA LINARES, en contra la FUNDACION PARA LA PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO GUARICO (FUNDACION SAMI), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana CELMAR FIGUEROA LINARES Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula N° 15.081.183, asistida por el FRANK REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.926, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada FUNDACION SAMI,, se encuentra presente su apoderado judicial Abogada KLEDEN COLMENARES SALDEÑO, cuya cualidad se encuentra acreditada en autos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.764 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, FUNDACION SAMI., señalo: considerando el régimen aplicable, conforme a la sentencia dictada por el juzgado contencioso sobre la competencia, la acción para solicitar el reengancha se encuentra caduca, considerando la fecha de su interposición, no obstante por cuanto la accionante tiene derecho a una serie de beneficios o acreencias laborales, surgidas con ocasión de la relación de trabajo, en tal sentido, propongo pagarle a la demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F 18.328,03), mediante cheque Nº 66003833 del Banco de Venezuela emitido en fecha 23 de Agosto de 2.012, a favor de la accionantes, cuya cantidad comprende los conceptos descritos en el anexo que en este acto se consigna, es todo.. Seguidamente la ciudadana CELMAR FIGUEROA LINARES Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula N° 15.081.183, asistida por el FRANK REINALDO TORRES expone: “Que acepta la propuesta hecha y recibo el pago a mi entera y cabal satisfacción, así mismo declara y reconoce que como consecuencia del pago recibido nada me adeuda la parte patronal FUNDACIÓN SAMI; por los conceptos originados de la relación laboral que los unió, Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y declara extinguida la acción en cuanto al reenganche en virtud de la aceptación del pago de la prestaciones sociales, le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA



SECRETARIO


ABG. JOSE HERNANDEZ