REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diez (10) de abril de dos mil trece (2.013).
202º y 154º
ASUNTO: JP31-L-2012-000079
Vista la diligencia suscrita en fecha 05-04-2013 el pedimento en ella contenido, este tribunal observa:
En fecha 16-10-2013 mediante certificación, que riela en los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y seis (46), se procedió a notificar a la Cooperativa Las Lajitas 024024, siendo recibido el cartel por la ciudadana AMANDA CANACHE C.I 8.559.679, en su condición de MADRE DE PORFIRIO PEREZ CANACHE. Resultado positivo.
En fecha 17-10-2012 mediante certificación que riela en los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y seis (46) se procedió a notificar a PORFIRIO PEREZ CANACHE, siendo recibido el cartel por la ciudadana AMANDA CANACHE C.I 8.559.679, en su condición de madre del ciudadano PORFIRIO PEREZ CANACHE, Resultado positivo.
El 16-10-2012, mediante certificación que riela en los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y seis (46)se procedió a notificar el ciudadano PORFIRIO PEREZ MARTIN, siendo atendido el alguacil Antonio Herrera, siendo atendido por la ciudadana AMANDA CANACHE C.I 8.559.679, en su condición de esposa la cual manifestó que no reside en esa habitación, Resultado negativo.
En fecha 19 de octubre del 2012,mediante Auto que riela los folio cuarenta y seis (46), este Juzgado Séptimo vista la certificación del Alguacil Herrera ordena indicar a la parte actora nueva dirección del domicilio procesal del ciudadano PORFIRIO PEREZ MARTIN.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Abg. ALEX SAID NASSAR LEAL, interpone diligencia que riela a los folios 47 al 49 del expediente, en la cual indica nueva dirección del ciudadano PORFIRIO PEREZ MARTIN, indicando la misma dirección señalada en el libelo; Urb. José Francisco Torrealba avenida 12 casa sin número Altagracia de Orituco, y de no ser notificado en su residencia familiar, solicita se le notifique en su finca Cooperativa Las Lajitas Ubicada en la Parroquia Paso Real de Macaira del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
En fecha 26 de octubre del 2012, mediante Auto que riela los folios cincuenta (50), este Tribunal ordena notificar al ciudadano PORFIRIO PEREZ MARTIN, en lo mismos términos solicitados por el Abg. ALEX SAID NASSAR y así consta al folio 50 del expediente.
En fecha 17-11-2012, el ciudadano alguacil Antonio Herrera certifica, se traslado a la dirección indicada en le cartel, resultado negativo, por cuanto no pudo distinguir un cartel o aviso donde pudiera notificar o preguntar. Resultado Negativo.
En fecha 22 de noviembre del 2012, se acuerda librar nuevas notificaciones a PORFIRIO PEREZ MARTIN en la Urb. José Francisco Torrealba vereda Nº 12, casa sin numero, Altagracia de Orituco o en la Finca Cooperativa las Lajitas, Parroquia Paso Real de Macaira del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
En fecha 18-01-2012., el ciudadano Alguacil RICHARD Herrera se traslado a la dirección indicada en el cartel y fue atendido por una ciudadana que no quiso identificarse pero narra su descripción física, manifestó que el ciudadano PORFIRIO PEREZ MARTIN no vivía en esa casa , por lo cual se traslado a la segunda dirección que era la finca, imposibilitando el acceso a la misma ya que no estaba identificada la dirección con algún letrero o aviso de la Cooperativa, por lo que devuelve el cartel.
En fecha 19 de enero el Abg. José Tovar solicita que se notifique al demandado PORFIRIO PEREZ MARTIN, en su domicilio conyugal o en su defecto en el restaurante denominado “EL JAGUAR” ubicado en Paso Real de Macaira, fondo de comercio propiedad del demandado cuya denominación es el “NUEVO JAGUAR”
En fecha 20-02-2012, el ciudadano Alguacil Richard Herrera quien manifestó que en vez en el restaurante “EL JAGUAR” un ciudadano trabajador del restaurante manifestó que el encargado del restaurante se encontraba en la licorería del al lado y que el no tenia información del ciudadano PORFIRIO PEREZ MARTIN por lo que me traslade a la licorería y ahì hablo con un ciudadano que no quiso identificarse, narra sus características. Resultado Negativo.
En fecha 27 de febrero del 2013. Este Juzgado ordena a la parte actora indicar con Precisión el domicilio de accionado a los fines de dar cumplimiento al Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expuesto todo el recorrido procesal, se desprende claramente de las actuaciones señaladas que la unidad de alguacilazgo de esta coordinación Laboral, ha actuado diligentemente en la Presente causa, igualmente consta en el expediente las reiteradas oportunidades en las cuales este Juzgado ha ordenado a la parte actora indicar nuevas dirección para proceder a practicar, las notificaciones, notificaciones éstas cuyo resultado ha sido negativo, razón por la cual no entiende quien suscribe la actitud predispuesta por los apoderados de los Demandantes, contra la Unidad de Alguacilazgo.
De la diligencia interpuesta no se desprende que los apoderados señalen nueva dirección para la practica de las notificaciones razón por la cual éste tribunal niega ordenar la practica de las notificaciones sin conocer el lugar de la practica de las mismas y en consecuencia ratifica en este acto el Auto de fecha 27 de febrero de 2013. Y ASI SE DECIDE. .

LA JUEZ,


ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG, ERIKA MARTINEZ

En la misma fecha, se libro Cartel de Notificación y se entrego a la referida Unidad.


Secretaria,