REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000019
PARTE ACTORA: HENRY DEL VALLE VELIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO RAFAEL VELIZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ELICAR, 2001,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA EVELIA ESPINOZA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de Abril de 2013, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano, HENRY DEL VALLE VELIZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.603.896 en contra de la empresa INVERSIONES ELICAR 2001,C.A. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA HENRY DEL VALLE VELIZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Ciudadano ALBERTO RAFAEL VELIZ, asistido del Abogado HENRY DEL VALLE VELIZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.044, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, INVERSIONES ELICAR 2001, C.A,, comparece la abogada, MARIA EVELIA ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.703, actuando en su carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 16.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 16.000,00) para el día jueves 25 de Abril de 2013 mediante cheque a favor del accionante y consignado por ante la URDD de esta coordinación laboral, Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida en este acto, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ; PARTE DEMANDANTE



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ

ABG. ASITENTE

DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO,



ABG. ERIKA MARTINEZ