REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de Abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: JP31-L- 2012-000124
Vista la diligencia interpuesta por el Abogado EDGAR JOSE ESQUEDA, en su condición de Procurador del trabajo y el pedimento en ella contenido este Tribunal al respecto Observa :
Solicita el diligenciante en base al Articulo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, proceda este juzgado en Fase de Ejecución a “ realizar la declaratoria de responsabilidad Solidaria en cabeza de los Accionista de dicha entidad.”
Con relación a este Artículo es importante destacar lo siguiente.: Que el crédito de los Trabajadores tiene preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del Patrono. Que el Juez competente debe velar porque sean liquidados con Prioridad o Preferencia a cualquier otro crédito los créditos laborales. Que los Socios o Accionistas Son Solidariamente Responsables de las Obligaciones laborales , razón por la cual no opera el beneficio de Excusión que resulta de la aplicación de los Artículos 1680 al 1683 del Código Civil a la liquidación y Partición de las Sociedades, en el sentido de que los Socios no responden solidariamente de las deudas sociales. Pues bien según la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, esta Limitación que establece el derecho Civil y Mercantil no rige sobre los Créditos Laborales, pues los socios responden solidariamente de tales pasivos, pudiéndose otorgar medida preventiva de embargo sobre sus bienes por deudas laborales de la empresa y cuando se dice responden solidariamente quiere decir que los socios o accionistas pueden ser demandados directamente o conjuntamente con la empresa por las deudas laborales pendientes con los trabajadores. No establece La Norma en comento la posibilidad de decretar medida Ejecutiva de Embargo sobre los Bienes de los Socios cuando estos no han sido llamado a juicio como lo pretende el Abogado solicitante, por lo cual resulta forzoso para quien suscribe Negar la Solicitud. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MARTINEZ
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