REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA DE CONCILIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000124
PARTE ACTORA: RAMON ENRIQUE ZURITA Y OTROS
ABOGADOS ASISTENNTES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE ESQUEDA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS LEON C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JORGE LUIS VEGA MEJIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de Abril de 2013, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, a solicitud de las partes se da inicio al presente Acto Conciliatorio en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por el ciudadano: RAMON ENRIQUE ZURITA, JOSE LUIS PACHECO, FRANCISCO JOEL DIAZ FRAILAN Y FELIX ANTONIO PULIDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.513.220, 8.783.720, 14.390.307, 16.803.472. en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS LEON, C.A. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos: RAMON ENRIQUE ZURITA, JOSE LUIS PACHECO, FRANCISCO JOEL DIAZ FRAILAN Y FELIX ANTONIO PULIDO LOPEZ , asistido por el Abogado Procurador del Trabajo EDGAR JOSE ESQUEDA , inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 167.631, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS LEON, C.A , comparece la Ciudadana LILIANA VICENTA DEUS SALAZAR, portadora de la Cedula de Identidad Nº 3.937.497,en su condición Director Gerente de la Empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS LEON, C.A., acompañada de su su apoderado judicial abogado JORGE LUIS VEGA MEJIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.201, con el carácter acreditados en autos quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de CIENTO SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 106.193,00), Monto este Total discriminado en el Mandamiento de Ejecución que riela a los folios 94 y 95 del expediente por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero de la siguiente manera: En lo que corresponde al Trabajador RAMON ENRIQUE ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.513.220 la cantidad de: VEINTICINCO MIL SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS, (BS 25.007,73) más la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS 6.251,93) correspondiente al Veinticinco por ciento (25%), por costas de ejecución para un total de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (BS 31.259,66),divididos en dos pagos cada uno por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 15.629,83).
En lo que corresponde al Trabajador JOSE LUIS PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.783.720 la cantidad de: DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS, (BS 17.368,19) más la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUAREINTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS 4.342,09) correspondiente al Veinticinco por ciento (25%), por costas de ejecución para un total de VEINTIUN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, (BS 21.710,28), divididos en dos pagos cada uno por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs 10.855,14 )
En lo que corresponde al Trabajador FRANCISCO JOSE DIAZ FRAILAM venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.390.303 la cantidad de: DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS, (BS 17.368,19) más la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUAREINTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS 4.342,09) correspondiente al Veinticinco por ciento (25%), por costas de ejecución para un total de VEINTIUN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, (BS 21.710,28),divididos en dos pagos cada uno por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 10.855,14)
En lo que corresponde al Trabajador FELIX ANTONIO PULIDO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.803.472, la cantidad de: VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS, (BS 25.210,23) más la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 6.302,55) correspondiente al Veinticinco por ciento (25%), por costas de ejecución para un total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, (BS 31.512,78), divididos en dos pagos cada uno por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs 15.756,39). Igualmente se Manifiesta que el Primer Pago se hara para el dia 21 de Marzo del 2013, y el Segundo pago para el dia 10 de Junio del 2013,cada uno mediante cheques a nombre de cada uno de los Trabajadores y todos consignados por ante la URDD de esta Coordinación Laboral.
Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida en este acto, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ PARTE DEMANDANTE





ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS