ASUNTO: JP51-L-2010-000590
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ROMERO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.767.219.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ y PABLO CASTILLO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 101.365 y 164.525.
PARTE DEMANDADA: CONSTRU CTORA NORBERTO ODEBRECHT
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho VANESSA OCHOA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto cursante desde el folio 231 al 235 de las actuaciones, donde los profesionales del derecho, ciudadanos ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrito entre el Inpreabogado bajo el Nº 101.365, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.767.219. Parte actora en el presente asunto, y la profesional del derecho, VANESSA OCHOA SILVA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 139.029 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRU CTORA NORBERTO ODEBRECHT, parte demandada, entre otras cosas exponen lo siguiente: “… PRIMERO: Con el fin de dar por terminados total y definitivamente los planteamientos por el ex trabajador, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con la relación de trabajo que existió entre el ex trabajador y con la demandada y con su terminación, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder ofrece cancelarle a el “ex trabajador” la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.) . SEGUNDO: ”El ex trabajador declara expresamente aceptar el monto ofrecido por el “Ex empleador” no quedando nada que reclamar por este ni ningún otro concepto con motivo de haber finalizado el presente procedimiento...”, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), suma ésta que resulta del escrito transaccional consignado, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, al Primer (1) día del mes de Abril de 2013. Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-
LA JUEZ,
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
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