PARTE ACTORA: Ciudadano ALCIDES JOAQUIN CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 13.949.232
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: La procuradora de trabajadores CARMEN MILITZA LOPEZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 74.361
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA LA POPULAR C.A en la persona de la ciudadana ADRIANA CANDIAGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 7.513
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy Lunes (1) de Abril de 2013, siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar Anticipada en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano ALCIDES JOAQUIN CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 13.949.232 asistido por la procuradora de trabajadores CARMEN MILITZA LOPEZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 74.361 . quien se denominará el DEMANDANTE contra la CARNICERIA LA POPULAR C.A en la persona de la ciudadana ADRIANA CANDIAGO asistida en este acto por la profesional del derecho AMPARO CAMPOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 28.713, quien se denominara el DEMANDADO , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el Ciudadano ALCIDES JOAQUIN CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 13.949.232 asistido por la procuradora de trabajadores CARMEN MILITZA LOPEZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 74.361 , y por la otra parte la ciudadana ADRIANA CANDIAGO asistida en este acto por la profesional del derecho AMPARO CAMPOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 28.713, dándose inicio a la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La ciudadana ADRIANA CANDIAGO parte demandada asistida de su abogado en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.588,00 Bs.) , para ser pagados en dos partes la primera por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO en este mismo acto mediante cheque Nro 64600779 del banco Mercantil y la segunda por el resto DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (2.294,00 Bs.) para ser cancelados el 15 de Abril del 2013 por las instalaciones de este Tribunal por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido,; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. .
LA JUEZ.
LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
EL SECREATARIO
JUAN MANUEL MARCANO
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