ASUNTO: JP51-L-2011-000194

PARTE ACTORA: Ciudadano: YOGLIS GILBERTO CABEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 15.882.700

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 26.257

PARTE DEMANDADA: PROSEVIPCA C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.707

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy Jueves (11) de Abril de 2013, siendo las once y Diez de la mañana se adelanta la presente Audiencia previa solicitud de las partes estando fijada para el día de hoy a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m. ), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano YOGLIS GILBERTO CABEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-15.882.700, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROSEVIPCA C.A, anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte La profesional del derecho ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 26.257, y por la parte demandada su apoderado judicial Abogada ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 107.707, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La apoderado judicial Abogada ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de cheque Nº 34180651 del Banco del Banesco a nombre del trabajador, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnización por despido y otros demás beneficios laborales y cualquier otra indemnización surgida producto de la relación laboral que los unió ; seguidamente la parte actora debidamente asistida de su apoderada judicial ALICIA FERNANDEZ expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por la representante de la demandada y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido se ordena el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZA

LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECREATARIO

JUAN MANUEL MARCANO