ASUNTO: JP51-L-2012-000377

PARTE ACTORA: Ciudadano BERTY ARGENIS NEGRON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 9.913.741

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: SIN DESIGNAR

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GIPRO SISTEMA, C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS COLMENARES MEDINA; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 41.803

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles (17) de Abril del año 2013, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano BERTY ARGENIS NEGRON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 9.913.741 en contra de la Sociedad Mercantil GIPRO SISTEMA, C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece el profesional del derecho CARLOS COLMENARES MEDINA; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 41.803, parte demandada en este proceso carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno no así comparece la procuradora de trabajadores la profesional del derecho CARMEN MILITZA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 74.361, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA


INDIRA MORA PEÑA